La sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017

Aunque no ha habido modificación en relación a la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, si que es cierto que las circunstancias ( Al menos en la comunidad Valenciana ) han cambiado.

En La Normativa Autonómica de la Comunidad Valenciana (CV) ley 5/2014 LOTUP desde el art 180 (Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones), se informa de la obligatoriedad que tienen los propietarios de mantener sus inmuebles y promover (al menos cada 10 años) un informe de evaluación de edificios en caso de:

  • – Edificios catalogados,
  • – O de edificios de antigüedad superior a 50 años,
  • – O que pretendan acogerse a ayudas públicas,
  • – O en aquellos casos en que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

Prácticamente es lo mismo que se describe en la Normativa estatal RDL 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Y casualmente en la Disposición Transitoria Segunda de este RDL 7/2015 se fija el Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.

  1. a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo.

Esta fecha estaba en jaque durante el 2017 y parte del 2018, se dijo que las IEEs tal como las describe el ministerio de Fomento se podrían considerar Nula. “ La sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-605 . Declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas”. (Ley de las 3Rs que comparte bases y preceptos legales con la actual ley del suelo)

La Sentencia 143/2017, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas (L3R), supuso, entre otros aspectos, la Declaración de “inconstitucionalidad y nulidad de preceptos” que en esta ley se hacen referencia, afectando al Informe de Evaluación del Edificio (IEE). puesto que era en esta Ley ( en el anexo II ) donde venia un modelo de informe de Evaluación de Edificios. Y que estos preceptos se reproducen en contenido en el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. ( a nivel Estatal )

– En el enjuiciamiento del IEE el TC señala que el mismo se compone de tres evaluaciones y de ellas sólo respecto del certificado de eficiencia energética tiene “El Estado” título competencial que le habilite para su regulación (artículo 149.1.23 –legislación básica sobre protección del medio ambiente– y 149.1.25 CE –bases del régimen energético–). Pero las otras dos evaluaciones (evaluación del estado de conservación del edificio y evaluación de las condiciones de accesibilidad) corresponden competencialmente en exclusiva a las Comunidades Autónomas.

No obstante, a fecha actual (junio 2018) , Fomento todavía deja hacer IEEs desde su plataforma Web.

https://iee.fomento.gob.es

Por otra parte la Comunidad Valenciana ya se encontraba amparada por la Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda (marco Autonómico), por la cual, en la Comunidad Valenciana, el informe de evaluación del edificio se implementaba a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. por lo que en cuanto a contenidos la iEEs en la Comunidad Valenciana ya estaban claros y establecidos independientemente de la ley estatal, aunque no su formato reglado, ni registro.

Tras la Sentencia del TC 143/2017 el articulado del RDL 7/2015 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, se modificó como sigue:

Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.

  1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
  2. (Anulado).
  3. (Anulado).
  4. (Anulado).
  5. (Anulado).
  6. (Anulado).

Artículo 30. Capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios.

(Anulado).

Sin embargo el Art. 8 del Decreto 53/2018 del Consell, da como técnico facultativo competente el que esté en posesión de titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección de obra y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, conforme Ley 38/1999 Ley de Ordenación de la Edificación establece para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación. arquitectos y a arquitectos técnicos. (art 12 y 13 LOE en relación con el art. 2)

En resumidas cuentas, la sentencia del TC 143/2017 afectó de lleno a todos los informes de Evaluación de Edificios independientemente del municipio donde se emplazasen.

De entrada las Ordenanzas Municipales se quedaron a la espera de definir plazos, contenidos y metodología, dado que entre otras cosas el modelo que proponía La Federación Española de Municipios y Provincias resultaba que era del 2013, y estaba basada en la experiencia del plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 (en esas fechas existían convenios entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidades autónomas, como era el caso de la comunidad Valenciana años 2009-2012) .

Pero ahora, tras el Decreto 53/2018 del Consell, habrá cambios en el ámbito de la rehabilitación de la Comunidad Valenciana, dado que se regulariza el Informe de Evaluación y su Registro, ( entrará en vigor el 27 de Agosto de 2018), siendo obligatorio a partir de entonces disponer de un iEEv.CV para los propietarios de inmuebles de antigüedad superior a 50 años .

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